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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Guadalajara número 2. Ejecución 199 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>186</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 187 
 Ejecución 199 de 2011 
  Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 199 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noelia Herranz Clemente, contra la empresa “New Enterprise Management, Sociedad Limitada”, se han dictado con fecha 24 de junio de 2011 auto y decreto, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, ilustrísimo señor García de la Calle..En Guadalajara, a 24 de junio de 2011.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 83 de 2011, dictada en fecha 7 de marzo de 2011, en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 512 de 2010, a favor de la parte ejecutante doña Noelia Herranz Clemente, frente a “New Enterprise Management, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 12.976,31 euros en concepto de principal, 1.297,63 euros en concepto de intereses de demora y 2.595,26 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Para la interposición del mismo por quien no sea trabajador ni goce del derecho a asistencia jurídica gratuita será precisa la consignación como depósito de 25 euros que deberán ser ingresados en la cuenta de este Juzgado en la entidad “Banesto”, calle Mayor, numero 12, de Guadalajara, cuenta expediente número 2178/0000/00 (clave procedimiento)/0000 (número procedimiento)/00 (año). Por la parte recurrente, en su caso, deberá aportarse resguardo acreditativo de dicho ingreso, en cuyo documentos en el campo “concepto” figure que se trata de recurso de reposición, seguido del código número 30 (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
  Así lo acuerda y firma su señoría..Doy fe.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Pilar Buelga Álvarez..En Guadalajara, a 24 de junio de 2011.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Acumular la presente ejecución a la ejecución seguida en este órgano judicial con el número 217 de 2010.
  Notifíquese a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “New Enterprise Management, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Guadalajara, a 24 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/26.259/11)</texto>
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