<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110808-140</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/08/08</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 25. Ejecución 120 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>186</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-08-08-186030820110076</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/08/BOCM-20110808-140.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/08/BOCM-20110808-140.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/08/BOCM-20110808-140.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 140 
 Ejecución 120 de 2011 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 120 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Lourdes Aguado Quiles y don Joaquín Collado Aguayo, contra la empresa “Persianas Carrasco, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto del tenor literal siguiente:
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don Ángel Luis del Olmo Torres..En Madrid, a 6 de julio de 2011.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante doña María Lourdes Aguado Quiles y don Joaquín Collado Aguayo, frente a “Persianas Carrasco, Sociedad Limitada”, por importe de 53.213,96 euros de principal, correspondiendo a doña María Lourdes Aguado Quiles 28.733,86 euros y a don Joaquín Collado Aguayo 24.480,10 euros, más 3.192,83 euros y 5.321,39 euros que se presupuestan provisionalmente para intereses y costas.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María José González Huergo..En Madrid, a 6 de julio de 2011.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Acumular la presente ejecución a la número 119 de 2011, seguida en este Juzgado contra la misma ejecutada “Persianas Carrasco, Sociedad Limitada”, ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 79.893,68 euros, correspondiendo a doña María Lourdes Aguado Quiles la cantidad de 38.909,59 euros y a don Joaquín Collado Aguayo 40.984,09 euros, más 4.793,62 euros y 7.989,36 euros que se presupuestan provisionalmente para intereses y costas. Afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas. Llévese testimonio de la presente resolución a la ejecución a que esta se acumula.
  Notifíquese la presente resolución.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2523 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Persianas Carrasco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/26.412/11)</texto>
</documento>