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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Demanda 1.655 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>186</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 133 
 Demanda 1.655 de 2010 
  Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.655 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Sainz Pinos y don Álvaro Estévez Charro, contra la empresa “Denim Air BV, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 318 de 2011
  En Madrid, a 1 de julio de 2011..Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre derechos y cantidades, entre partes: de una, y como demandantes, don Carlos Sainz Pinos y don Álvaro Estévez Charro, que comparecen asistidos del letrado don José María Labaldía del Páramo, y de otra como demandados, “Denim Air BV, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debía estimar la demanda interpuesta por don Carlos Sainz Pinos y don Álvaro Estévez Charro, en concepto de reclamación de cantidad, contra la empresa “Denim Air BV, Sociedad Limitada”, condenando a la demandada al pago de la cantidad de 28.500 euros para cada uno de ellos.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad  “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Carlos Sainz Pinos, don Álvaro Estévez Charro, “Denim Air BV, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/26.332/11)</texto>
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