<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110806-53</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/08/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 114 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>185</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-08-06-185030820110043</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/06/BOCM-20110806-53.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/06/BOCM-20110806-53.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/06/BOCM-20110806-53.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 53 
 Ejecución 114 de 2011 
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 114 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Roberto Azabache Araujo, contra la empresa “Bursán Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones de fecha 6 de julio de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante don Roberto Azabache Araujo, frente a “Bursán Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada Unipersonal”, parte ejecutada, por importe de 19.661,94 euros en concepto de principal, más otros 1.179,72 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 1.966,19 euros de las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Líbrese oficio al Juzgado de lo social número 35 de Madrid a fin de que remita a este Juzgado testimonio del decreto de insolvencia de fecha 26 de abril de 2011 dictado en la ejecución número 329 de 2010 que se sigue en el mismo.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Así lo acuerda, manda y firma su señoría ilustrísima el magistrado-juez de lo social, don Isidro M. Saiz de Marco..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, realícense los actos de comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2500 de “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..El secretario judicial sustituto, Ismael Pérez Martínez.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bursán Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de julio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/26.438/11)</texto>
</documento>