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    <titulo>Andalucía. Sala de lo Social. Recurso 1.000 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA 
 SALA DE LO SOCIAL
 EDICTO
 
 49 
 Recurso 1.000 de 2011 
  Doña Laura Tapia Ceballos, secretaria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo social con sede en Granada.
  Certifico: Que en el recurso de suplicación número 1.000 de 2011 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
  Magistrado ilustrísimo señor don José María Capilla Ruiz-Coello..En Granada, a 29 de junio de 2011.
  La Sala de lo social en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los ilustrísimos señores citados, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia en el recurso de suplicación número 1.000 de 2011, interpuesto por AENA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Granada en fecha 19 de enero de 2011, ha sido ponente el ilustrísimo señor don José María Capilla Ruiz-Coello.
  Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por AENA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Granada en fecha 19 de enero de 2011, en autos seguidos a instancias de doña Elena Irene Garciolo Novo, en reclamación sobre materiales laborales, contra AENA y “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
  Procede la pérdida de los depósitos y consignaciones efectuados por la recurrente para interponer el presente recurso de suplicación, a los que se le dará el destino legal oportuno, debiendo abonar los honorarios del letrado opositor en la suma de 200 euros.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina que previene el artículo 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 300 euros, en impreso individualizado en la cuenta corriente que más abajo se indica, asimismo, deberá consignar la cantidad objeto de condena, si no estuviera ya constituida en la instancia, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de esta Sala abierta con el número 1758/0000/80/1000/11 (número de recurso y año), en el “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima” (“Banesto”), oficina principal (código 4052), calle Reyes Católicos, número 36, de esta capital, y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de la doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
  Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
  Y para que conste y sirva de notificación a la demandada “Creek Bay Promociones,  Sociedad Limitada”, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Dado en Granada, a 29 de junio de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/26.354/11)</texto>
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