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    <identificador>BOCM-20110806-39</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>NAVALCARNERO</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Navalcarnero. Organización y funcionamiento. Junta Gobierno Local</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>185</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>NAVALCARNERO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 39 
 Junta Gobierno Local 
  Por esta Alcaldía, en virtud de las facultades que al efecto confiere la vigente legislación de régimen local, se dictaron los decretos 713/2011 y 790/2011, de lo que se dio cuenta al Ayuntamiento Pleno en la sesión de 4 de julio, y cuyo contenido refundido es el siguiente:
  Primero..Dado que la Junta de Gobierno Local debe existir en este Ayuntamiento por imperativo legal, al ser su población superior a 5.000 habitantes, se nombra para que la integren, juntamente con la Alcaldía que la preside, a los concejales siguientes, cuyo número no supera el tercio de los miembros de la Corporación:
  1.o	Doña Pilar Rodríguez Rodríguez.
  2.o	Doña María Paz Fraile Garcés.
  3.o	Doña María Jesús Neira San Román.
  4.o	Don Manuel Jordan Rodríguez.
  5.o	Doña Cristina López Hernández.
  Segundo..Nombrar tenientes de alcalde a los cinco miembros de la Junta de Gobierno Local citados anteriormente, precisamente por el orden señalado, y por el que sustituirán a la Alcaldía-Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
  Tercero..La Junta de Gobierno Local, además de su función propia de asistencia a esta Alcaldía en el ejercicio de su funciones, ostentará, asimismo, dentro de las atribuciones que el artículo 21 de la Ley 7/1985, señala como delegables las siguientes:
  1.  Aprobar la Oferta de Empleo Público, de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
  2.  Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general, no expresamente atribuidas al Pleno, así como las de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  3.  Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
  4.  La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
  5.  Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicio, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cundo su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada; exceptuando los contratos calificados como menores de conformidad con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o normativa en vigor en materia de contratación pública.
  6.  La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las Entidades Locales y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje y la cuantía indicados.
  7.  La aprobación de las certificaciones y facturas correspondientes a los contratos y concesiones a que se refieren los dos apartados anteriores (5 y 6), así como aquellas derivadas de los contratos y concesiones cuya aprobación haya sido realizada por el Ayuntamiento Pleno. Exceptuando la devolución de las fianzas definitivas.
  8.  El otorgamiento de licencias urbanísticas y de actividad, salvo las expresamente atribuidas por Ley u ordenanza al Pleno o Junta de Gobierno, y exceptuando las de obras menores, así como las de primera utilización de edificios, calas, ocupación de la vía pública y autorizaciones análogas.
  9.  La aprobación de las liquidaciones practicadas en aplicación de las ordenanzas fiscales municipales correspondientes al otorgamiento de las licencias urbanísticas y de actividad delegadas en la Junta de Gobierno Local según el apartado 8.
  10. La resolución de los expedientes de ruina.
  11. La resolución de los expedientes disciplinarios y sancionadores por infracciones urbanísticas.
  12. La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.
  13. La aprobación de los convenios a suscribir con otras instituciones o particulares, siempre que sea factible por la cuantía y en aquellos casos en los que la orden reguladora lo permita.
  Corresponde, asimismo, a la Junta de Gobierno Local como atribución propia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa urbanística:
  14. Acordar la demolición de las obras no legalizables, cuando no se solicite licencia o, en su caso, cuando no se hubiesen ajustado las obras a las condiciones señaladas en la misma, o en la orden de ejecución.
  La Junta de Gobierno podrá, cuando sea necesario, ejercer por delegación las atribuciones que la legislación local y sectorial asigna a la Alcaldía-Presidencia.
  Las atribuciones delegadas en el presente decreto se ejercerán, con carácter general, por la Junta de Gobierno; no obstante, podrán ser avocadas por la Alcaldía-Presidencia siempre que concurran motivos de urgencia u otras causas si así lo requieran.
  Su régimen de funcionamiento será el propio de los órganos colegiados, aplicándose las normas que al efecto prevé la legislación de régimen local y Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto a convocatoria de régimen de sesiones, levantamiento de actas, etcétera, en cuanto actúe como órgano resolutivo.
  La Junta de Gobierno Local se reunirá con una periodicidad semanal, concretamente los miércoles, a las nueve horas, siempre que existan asuntos que resolver que sean de su competencia, y en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen.
  Cuarto..Efectuar la delegación de las siguientes Áreas, con facultades de dirección y gestión, en los términos establecidos en el artículo 43.3) y 4) del Reglamento de Organización y Funcionamiento, a favor de los tenientes de alcalde:
  Doña María del Pilar Rodríguez Rodríguez:
  .	Concejalía de Cultura, Turismo, Patrimonio y Festejos.
  .	Asimismo, le corresponden las funciones de Coordinación Municipal de las distintas Áreas y Concejalías.
  Doña María Paz Fraile Garcés:
  .	Concejalía de Urbanismo, Obras Públicas, Vivienda y Recursos Humanos.
  .	Coordinadora del Área de Servicios al Municipio, que comprende las siguientes Concejalías:
  l	Medio Ambiente, Limpieza Viaria y Parques y Jardines.
  l	Servicios Municipales.
  l	Transporte y de Barrios.
  Doña María Jesús Neira San Román:
  .	Concejalía de Hacienda y Nuevas Tecnologías.
  .	Coordinadora del Área Económica y de Servicios al Ciudadano, que comprende las siguientes Concejalías:
  l	Contratación, Compras y Atención al Ciudadano.
  l	Educación, Juventud, Formación y Empleo.
  l	Bienestar Social, Sanidad, Consumo y Comercio e Industria.
  l	Deportes.
  l	Seguridad Ciudadana, Protección Civil y Circulación.
  Don Manuel Jordán Rodríguez:
  .	Concejalía de Medio Ambiente, Limpieza Viaria, Parques y Jardines, y Asuntos Taurinos.
  Doña Cristina López Hernández:
  .	Concejalía de Contratación, Compras y Atención al Ciudadano.
  Quinto..Efectuar la delegación de las siguientes Áreas, con facultades de dirección y gestión, en los términos establecidos en el artículo 43.3) y 4) del Reglamento de Organización y Funcionamiento, a favor de los concejales:
  Don Elías Álamo Rozalén:
  .	Concejalía de Servicios Municipales.
  Don Serafín Jara López:
  .	Concejalía de Transporte y de Barrios.
  Doña Eva Mejías Arribas:
  .	Concejalía de Educación, Juventud, Formación y Empleo.
  Doña Elena Pérez Gómez:
  .	Concejalía de Bienestar Social, Sanidad y Consumo, y Comercio e Industria.
  Don Amalio Mejías Asensio:
  .	Concejalía de Deportes.
  Don Santiago Fernández Colomo:
  .	Concejalía de Seguridad Ciudadana, Protección Civil y Circulación.
  Asimismo, y por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de julio de 2011, se aprobó delegar en la Junta de Gobierno Local, de conformidad con los artículos 22.4 y 23.2.b) de la Ley 7/1985, sobre las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 11/1999 de 21 de abril, las siguientes competencias:
  1.  El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales [artículo 22.2.j) de la Ley 7/1985].
  2.  El establecimiento o modificación de los precios públicos de conformidad con el artículo 47 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
  3.  La concertación de las operaciones de crédito en los términos establecidos en los artículos 52 y siguientes de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
  4.  La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento [artículo 22.2.k) de la Ley 7/1985].
  5.  La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aun no estén previstos en los presupuestos [artículo 22.2.ñ) de la Ley 7/1985].
  6.  Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, y la cuantía señalada.
  7.  La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las Entidades Locales y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor supere el porcentaje y la cuantía indicados, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor. Así como las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado primero de la disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
  8.  En los apartados 6 y 7 se exceptúa lo previsto en el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las Corporación para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
  .	Apartado j)  Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.
  .	Apartado m)  Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto.
  9.  La solicitud y otorgamiento de subvenciones, siempre que por su cuantía no requieran la adopción del acuerdo por mayoría absoluta, ni estén atribuidas al alcalde.
  10. La aprobación de los convenios a suscribir con otras instituciones o particulares, siempre que sea posible por razón de la cuantía y en aquellos casos en los que la orden reguladora lo permita.
  Se delegan, asimismo, en la Junta de Gobierno Local las atribuciones que, no figurando entre las anteriores, asignen al Ayuntamiento Pleno la normativa local o sectorial y sean susceptibles de delegación.
  Igualmente, en sesión plenaria de 4 de julio de 2011 se fijaron las retribuciones e indemnizaciones de los cargos, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, sobre las Bases de Régimen Local, en la nueva redacción dada por la Ley 13/1999, de 21 de abril, y artículo 13 del Reglamento de Organización y Funcionamiento:
  .	Alcalde-presidente: 69.804 euros brutos anuales.
  .	Tenientes de alcalde con dedicación exclusiva: 35.700 euros brutos anuales.
  .	Tenientes de alcalde con dedicación parcial: 27.475 euros brutos anuales.
  .	Concejales-delegados con dedicación parcial: 24.675 euros brutos anuales.
  Asimismo, y por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de julio de 2011, se aprobó nombrar a los siguientes representantes en los órganos colegiados en que deba estar representada la Corporación:
  1.  En la Mancomunidad de Municipios del Sur para el establecimiento y administración conjunta de los servicios municipales de gestión, tratamiento y eliminación de residuos urbanos, como vocal titular en la asamblea general el señor alcalde, don Baltasar Santos González, y como vocal suplente don Manuel Jordán Rodríguez, concejal-delegado de Medio Ambiente.
  2.  En las mesas de contratación: establecer con carácter permanente la composición de la mesa de contratación del Ayuntamiento de Navalcarnero, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad, en relación con los contratos en los que las competencias como órgano de contratación correspondan al Ayuntamiento Pleno, en los términos establecidos en la propuesta de Alcaldía, y con los siguientes miembros:
  Presidente: el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Navalcarnero.
  Vocales:
  .	La secretaria general del Ayuntamiento de Navalcarnero.
  .	La interventora de Fondos Municipales.
  .	El concejal que por razón de la materia se designe.
  .	Un concejal elegido de entre los miembros de los otros tres Grupos Políticos representados en la Corporación Municipal.
  .	El técnico que por razón de la materia se designe.
  Secretario: el técnico jurídico adscrito a la Secretaría General, que actuará con voz pero sin voto.
  Suplentes: todos los miembros de la mesa podrán designar suplentes.
  Igualmente, en sesión plenaria de 4 de julio de 2011, se aprobó el número y características del personal eventual de conformidad con el artículo 104 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, que a continuación se indica:
  1.o  Una plaza de secretaria de Alcaldía, como funcionario de empleo, con unas retribuciones brutas anuales de 30.081,52 euros, que será desempeñada por doña María del Carmen Calvo Díaz (decreto de Alcaldía 829/2011).
  2.o  Una plaza de jefe de Prensa, como funcionario de empleo, con unas retribuciones brutas anuales de 25.128,60 euros, que será desempeñada por don Rubén Serrano Calvo (decreto de Alcaldía 830/2011).
  3.o  Una plaza de director de Escuelas de Fútbol, como funcionario de empleo, con unas retribuciones brutas anuales de 10.405,08 euros, que será desempeñada por don Casimiro Lucas Gómez (decreto de Alcaldía 831/2011).
  Lo que se hace público en cumplimiento de los artículos 44, 46, 51 y 52.4 del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales y artículo 104.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  Navalcarnero, a 14 de julio de 2011..El alcalde-presidente, Baltasar Santos González.
  (03/27.343/11)</texto>
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