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    <titulo>– Móstoles. Régimen económico. Notificaciones requerimiento/identificación del infractor</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MÓSTOLES</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 94 
 Notificaciones requerimiento/identificación del infractor 
  Habiéndose intentado la notificación individual de la iniciación de procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento del deber de identificar verazmente al conductor debidamente requerido para ello en el plazo establecido, es por lo que, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 71.4 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su redacción dada por Ley 18/2009, de 23 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” número 283, de 24 de noviembre de 2009), en adelante RDL, y artículo 97 de la ordenanza de tráfico y circulación para la ciudad de Móstoles, de 11 de mayo de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 253, de 24 de octubre de 2006), en adelante OTC, y artículos 124.4.ñ) y 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en virtud de la delegación de competencias efectuada por decreto de Alcaldía 2651/2011, de 14 de junio, sin que haya resultado posible practicarla, he resuelto ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado, a los efectos previstos en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según se especifica en el anexo único.
  En el plazo de veinte días naturales, contados a partir de día siguiente a la presente notificación, podrá realizar el pago voluntario de la multa con una reducción del 50 por 100 de su importe o formular alegaciones con aportación y/o proposición de las pruebas que estime oportunas (artículo 81.1 del RDL y artículo 106.1 de la OTC), correspondiendo la instrucción del mismo a las dependencias administrativas de Sanciones.
  Si efectúa el pago se tendrá por concluido el presente procedimiento administrativo sancionador sin necesidad de dictar resolución expresa con las siguientes consecuencias: la renuncia a formular alegaciones (o de presentarse, no ser objeto de valoración), el agotamiento de la vía administrativa, la firmeza de la sanción y el inicio del plazo para interponer únicamente recurso contencioso-administrativo, sin que la sanción compute como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores siempre que se trate de infracción de carácter grave que no lleve aparejada la pérdida de puntos (artículo 80 del RDL). El ingreso podrá efectuarse indicando número de expediente, DNI/NIF/NIE del denunciado y matrícula del vehículo denunciado mediante giro postal remitido al Ayuntamiento de Móstoles, o mediante ingreso en la cuenta de titularidad municipal: “Caja Madrid”, 2038 2221 71 6000547155.
  ANEXO ÚNICO
  RELACIÓN DE NOTIFICACIONES DE REQUERIMIENTO/IDENTIFICACIÓN DEL INFRACTOR
  
 
   En Móstoles, a 21 de julio de 2011..El alcalde en funciones, Daniel Ortiz Espejo.
  (02/6.925/11)</texto>
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