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    <fecha_publicacion>2011/08/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Ejecución 81 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>184</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 203 
 Ejecución 81 de 2011 
  Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 81 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Lozano Suárez, contra la empresa “Sat y Sat Formación, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don Marcos Ramos Valles..En Madrid, a 30 de junio de 2011.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de la parte ejecutante doña María Isabel Lozano Suárez, frente a “Sat y Sat Formación, Sociedad Anónima”, por la cantidad de 23.826,69 euros de principal, 2.382,67 euros en concepto de mora y 4.765 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), haciéndoles saber que frente a esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición a la ejecución por parte de la ejecutada, la cual habrá de sustanciarse mediante la presentación de escrito en el que habrá de presentarse en este Juzgado de lo social en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguientes al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así por este su auto lo pronuncia, manda y firma..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sat y Sat Formación, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 30 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/26.151/11)</texto>
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