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    <fecha_publicacion>2011/08/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 30. Ejecución 76 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>184</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 195 
 Ejecución 76 de 2011 
  Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 76 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Margarita Mariscal Díaz Montenegro, contra doña María del Carmen Gil Pérez, don Vicente Puerto Uría, “Cipsa Polux Centro, Sociedad Limitada”, “Cipsa Polux Medical, Sociedad Limitada”, “Polux Line Profesional, Sociedad Limitada”, “Cispa Polux, Sociedad Limitada”, y “Ligotreup, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 6 de julio de 2011, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña Margarita Mariscal Díaz Montenegro, contra doña María del Carmen Gil Pérez, don Vicente Puerto Uría, “Cipsa Polux Centro, Sociedad Limitada”, “Cipsa Polux Medical, Sociedad Limitada”, “Polux Line Profesional, Sociedad Limitada”, “Cispa Polux, Sociedad Limitada”, y “Ligotreup, Sociedad Limitada”, de forma solidaria, por un importe de 1.262,96 euros de principal, más 202,07 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
  Dispongo:
  1.  Recábese telemáticamente informe integral sobre la averiguación de bienes o derechos susceptibles de embargo de la entidad demandada o, en su defecto, líbrense  los oficios correspondientes.
  2.  Visto el contenido de la averiguación patrimonial, trábase embargo sobre los bienes de los demandados; sobre las cuentas bancarias resultantes de la misma y, en concreto, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Popular”, “Banco Santander Central Hispano”, “La Caixa”, “Cajamar”, “Caixa d’Estalvis de Girona”, “Caja de Ahorros de Navarra”, y “Caixa Catalunya”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de los apremiados en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
  Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudieran tener las ejecutadas a la fecha.
  Y adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hicieran a los demandados no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a los acreedores.
  b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas “Asetrea Balnearios y Spa, Sociedad Limitada”, “Comercial Aisan-3, Sociedad Limitada”, “Peluquería y Salones, Sociedad Limitada”, “SSM Distribuidor de Productos de Peluquería y Cosmética”, “Viater Cosmetics, Sociedad Limitada”, y “Anara Cosméticos, Sociedad Limitada”, ostentan las empresas demandadas por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles bajo su personal responsabilidad para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
  Diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de los deudores de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a los ejecutados por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a los ejecutados hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2803/0000/64/1325/10, entidad 0030, agencia 1143, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, notificación que a los demandados se realizará de forma edictal en el tablón de anuncios de este Juzgado, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “BOPB”.
  Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso directo de revisión en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación ante el magistrado-juez de conformidad con lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 454 bis segundo de la Ley de Enjuiciamiento Civil y adviértase a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones procesales dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
  Así lo acuerdo y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña María del Carmen Gil Pérez, don Vicente Puerto Uría, “Cipsa Polux Centro, Sociedad Limitada”, “Cipsa Polux Medical, Sociedad Limitada”, “Polux Line Profesional, Sociedad Limitada”, “Cispa Polux, Sociedad Limitada”, y “Ligotreup, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.
  En Madrid, a 6 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/26.167/11)</texto>
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