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    <fecha_publicacion>2011/08/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Ejecución 88 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>184</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 192 
 Ejecución 88 de 2011 
  Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 88 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alicia Pedregosa García, contra la empresa “R &amp; C Asesoramiento y Producción de Eventos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la resolución de fecha 1 de julio de 2011 siguiente:
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña Elena Burgos Herrera..En Madrid, a 4 de julio de 2011.
  Parte dispositiva:
  Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente proceso a favor de doña Alicia Pedregosa García, contra “R &amp; C Asesoramiento y Producción de Eventos, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 702,90 euros de principal, más 42,17 euros en concepto de intereses y 70,29 euros en concepto de costas, calculados provisionalmente.
  Notifíquese esta resolución a las partes y, en su caso, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), haciéndoles saber que frente a esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición a la ejecución por parte de la ejecutada, la cual habrá de sustanciarse mediante la presentación de escrito en el que deberán expresar todos los motivos de impugnación y que habrá de presentarse en este Juzgado de lo social en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así por este su auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “R &amp; C Asesoramiento y Producción de Eventos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/26.142/11)</texto>
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