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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Demanda 312 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>184</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 187 
 Demanda 312 de 2011 
  Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 312 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esther Polaino Ruiz, contra la empresa “Cerramientos en Aluminio y PVC Pórtico, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia siguiente:
  Sentencia número 208 de 2011
  En Madrid, a 24 de mayo de 2011..Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 312 de 2011, sobre despido, seguidos entre partes: de una, como demandante, doña Esther Polaino Ruiz, que comparece asistida de letrado don César Méndez López, y de otra, como demandados, la mercantil “Cerramientos en Aluminio y PVC Pórtico, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por doña Esther Polaino Ruiz, frente a la empresa “Cerramientos en Aluminio y PVC Pórtico, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la trabajadora demandante, así como extinguida la relación laboral que unía a las partes, y condeno a la empresa demandada a que le abone la cantidad de 24.722,25 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 3.490,20 euros en concepto de salarios de tramitación devengados hasta la fecha.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de “Recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Orense, número 19, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 150,25 euros, preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cerramientos en Aluminio y PVC Pórtico, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/26.192/11)</texto>
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