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    <identificador>BOCM-20110805-181</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Demanda 987 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>184</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 181 
 Demanda 987 de 2010 
  Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 987 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esther Águeda Blanco, doña Ana María Ramírez de Arellano Ruiz, doña María Isabel Navarro García, doña Carmen Molina Cañabate, doña Dolores Saget Hernández, doña Julia Hurtado Martín, doña Isabel Fraile Carretero, doña Alicia Cabañas Palacios, doña María Luz Rouco Laguela, doña Susana Cantero Blanco, don Antonio Sánchez García, doña Mirta Irene Flores Vásquez y doña María del Carmen de Vicente Nacarino Bravo, contra las empresas “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social, “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, y “Sanatorio Nuestra Señora del Valle”, sobre ordinario, se ha dictado auto de aclaración del tenor literal siguiente:
  Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido de incluir la ampliación de demanda de fecha 16 de marzo de 2010 que a continuación se dice:
  «Fundamentos de derecho:
  Tercero..Por todo lo cual, no habiéndose impugnado en el acto del juicio oral ni conceptos, ni cantidades, ni períodos reclamados, las cuatro demandas acumuladas y suplicos de las mismas han de prosperar íntegramente en las cuantías de principal, más el recargo por mora que a continuación se indican, respondiendo del pago todas las empresas codemandadas, solidariamente, de la forma siguiente:
  1.  Señora Águeda Blanco: 6.142,05 euros y 614,20 euros.
  2.  Señora Ramírez de Arellano Ruiz: 8.550,16 euros y 855,01 euros.
  3.  Señora Molina Cañabate: 8.746,48 euros y 874,68 euros.
  4.  Señora Saget Hernández: 5.741,52 euros y 574,15 euros.
  5.  Señora Hurtado Martín: 7.436,18 euros y 743,61euros.
  6.  Señora Fraile Carretero: 6.433,62 euros y 643,36 euros.
  7.  Señora Cabañas Palacios: 5.462,22 euros y 546,22 euros.
  8.  Señora Rouco Laguela: 5.767,68 euros y 576,76 euros.
  9.  Señora Cantero Blanco: 10.892,06 euros y 1.089,20 euros.
  10.  Señor Sánchez García: 21.379,45 y 2.137,95 euros.
  11.  Señora Flores Vásquez: 4.772,83 euros y 477,28 euros.
  12.  Señora De Vicente Nacarino Bravo: 13.592,36 euros y 1.359,23 euros.
  13.  Señora Fernández Rodríguez: 12.372,13 euros y 1.237,21 euros.
  14.  Señora Navarro García: 10.892,06 euros y 1.089,20 euros.»
  «Fallo
  Que debía desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva necesaria formulada por la defensa de la Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social, en demandas acumuladas presentadas por doña Esther Águeda Blanco y doce trabajadoras más, en concepto de reclamación de cantidad, contra dicha empresa y contra “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Sanatorio Nuestra Señora del Valle” y “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, estimando íntegramente las mismas, condenando solidariamente a todas las codemandadas al pago de las cantidades reclamadas de principal y recargo por mora en las cuantías que a continuación se indican:
  1.  Señora Águeda Blanco: 6.142,05 euros y 614,20 euros.
  2.  Señora Ramírez de Arellano Ruiz: 8.550,16 euros y 855,01 euros..
  3.  Señora Molina Cañabate: 8.746,48 euros y 874,68 euros.
  4.  Señora Saget Hernández: 5.741,52 euros y 574,15 euros.
  5.  Señora Hurtado Martín: 7.436,18 euros y 743,61 euros.
  6.  Señora Fraile Carretero: 6.433,62 euros y 643,36 euros.
  7.  Señora Cabañas Palacios: 5.462,22 euros y 546,22 euros.
  8.  Señora Rouco Laguela: 5.767,68 euros y 576,76 euros.
  9.  Señora Cantero Blanco: 10.892,06 euros y 1.089,20 euros.
  10.  Señor Sánchez García: 21.379,45 y 2.137,95 euros.
  11.  Señora Flores Vásquez: 4.772,83 euros y 477,28 euros.
  12.  Señora De Vicente Nacarino Bravo: 13.592,36 euros y 1.359,23 euros.
  13.  Señora Fernández Rodríguez: 12.372,13 euros y 1.237,21 euros.
  14.  Señora Navarro García: 10.892,06 euros y 1.089,20 euros.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.»
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, Juan José del Águila Torres.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Esther Águeda Blanco, “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social y “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/26.200/11)</texto>
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