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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Demanda 1.041 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>184</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 180 
 Demanda 1.041 de 2010 
  Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.041 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Zahara Chemchaq, contra la empresa “Cafecol, Compañía Colombiana de Cafés, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 314 de 2011
  En Madrid, a 30 de junio de 2011..Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, doña Zahara Chemchaq, que comparece asistida de doña Laura Mónica León Sánchez, y de otra, como demandados, “Cafecol, Compañía Colombiana de Cafés, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debía estimar la demanda interpuesta por doña Zahara Chemchaq, en concepto de reclamación de cantidad, contra “Cafecol, Compañía Colombiana de Cafés, Sociedad Limitada”, y contra Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa demandada al pago de la cantidad de 1.096,64 euros en concepto de principal reclamado, más 109,66 euros en concepto de interés por mora; absolviendo al organismo codemandado, haciéndole las advertencias sobre sus responsabilidades en los supuestos legalmente previstos.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Zahara Chemchaq, “Cafecol, Compañía Colombiana de Cafés, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/26.201/11)</texto>
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