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    <fecha_publicacion>2011/08/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Demanda 1.689 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>184</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 170 
 Demanda 1.689 de 2010 
  Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.689 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfonso García Muñoz, contra las empresas “Cerramientos en Aluminio y PVC Pórtico, Sociedad Limitada”, “Aluminios Valleaguado, Sociedad Limitada”, y “Heralco Sistemas Constructivos de Aluminio, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto con fecha 30 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Debo declarar y declaro con esta fecha extinguida la relación laboral existente entre don Alfonso García Muñoz y las empresas “Cerramientos en Aluminio y PVC Pórtico, Sociedad Limitada”, “Aluminios Valleaguado, Sociedad Limitada”, y “Heralco Sistemas Constructivos de Aluminio, Sociedad Limitada”, condenando a dichas empresas demandadas a que abonen a don Alfonso García Muñoz la cantidad de 53.426,10 euros en concepto de indemnización por los perjuicios causados por la resolución de su contrato de trabajo, sin salarios de tramitación por estar el actor en incapacidad temporal desde ante de la fecha del despido.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, y efectúese la notificación a la parte demandanda mediante edicto a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los cinco días.
  Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
  a)  Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2515 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.
  b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1143/50/0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2515, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.
  Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Paloma Rebate Labrandero, magistrada-juez de lo social del número 17 de Madrid..Doy fe.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Cerramientos en Aluminio y PVC Pórtico, Sociedad Limitada”, “Aluminios Valleaguado, Sociedad Limitada”, y “Heralco Sistemas Constructivos de Aluminio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/26.143/11)</texto>
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