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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Ejecución 137 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>184</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 139 
 Ejecución 137 de 2011 
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 137 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Julio Acevedo Zapata, contra las empresas “Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, “Alia Telecontrol, Sociedad Limitada”, “Seguralia Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, “IDS Infraestructura, Sociedad Limitada”, y “ASG10, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 5 de julio de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña Mercedes Gómez Ferreras..En Madrid, a 5 de julio de 2011.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante don Carlos Julio Acevedo Zapata, frente a “Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, “Alia Telecontrol, Sociedad Limitada”, “Seguralia Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, “IDS Infraestructura, Sociedad Limitada”, y “ASG10, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 12.640,15 euros en concepto de principal, más otros 1.264 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación. Procédase a la averiguación patrimonial de las ejecutadas.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Decreto
  Secretario judicial, don Ismael Pérez Martínez..En Madrid, a 5 de julio de 2011.
  Parte dispositiva:
  Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada en las entidades “Caja de Ahorros y Monte de Piedad”, “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”, “BBK Bank”, y “Cajasur, Sociedad Anónima”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
  Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudieran tener las ejecutadas a la fecha.
  Y adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hicieran a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.
  b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Líbrese el correspondiente oficio a la Agencia Tributaria.
  Notifíquese la presente resolución a las partes. Al ejecutante, posponiendo su notificación a las ejecutadas hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad (artículo 53.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, “Alia Telecontrol, Sociedad Limitada”, “Seguralia Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, “IDS Infraestructura, Sociedad Limitada”, y “ASG10, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de julio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/26.099/11)</texto>
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