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    <identificador>BOCM-20110805-123</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Valdemoro número 3. Divorcio contencioso 495 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>184</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 123 
 Divorcio contencioso 495 de 2009 
  Doña Esther Leo Abad, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Valdemoro.
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 495 de 2009, sobre otras materias, ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Alicia Orihuela Velasco, en nombre y representación de doña María del Carmen Muñiz Sánchez, formulada contra don Oliver Lemus Álvarez, y en su mérito debo declarar y declaro como medidas definitivas las siguientes:
  1.  La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.
  2.  Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
  Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
  Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.
  Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/200, de Enjuiciamiento Civil, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Oliver Lemus Álvarez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Valdemoro, a 16 de junio de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/6.736/11)</texto>
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