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    <fecha_publicacion>2011/08/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 89. Juicio verbal 2.225 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>184</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89 
 EDICTO
 
 120 
 Juicio verbal 2.225 de 2010 
  Don Pedro Ángel Guirao Llorente, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid.
  Doy fe: Que en el presente procedimiento de juicio verbal número 2.225 de 2010, seguido a instancias de “Llorente Pardo, Sociedad Limitada”, frente a don Rubén Naval Gallego, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 25 de marzo de 2011..Por el magistrado titular de este Juzgado, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio verbal de referencia, seguidos a instancias de “Llorente Pardo, Sociedad Limitada” (con representación de doña María de los Dolores Maroto Gómez y dirección letrada de don Gonzalo Ruiz García), frente a don Rubén Naval Gallego (en situación de rebeldía procesal).
  Esta sentencia que es dictada en nombre de Su Majestad el Rey se estructura en el siguiente
  Fallo
  Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por “Llorente Pardo, Sociedad Limitada” (con representación de doña María de los Dolores Maroto Gómez), frente a don Rubén Naval Gallego (en situación procesal de rebeldía), y en su virtud:
  Primero..Condeno al demandado al pago a la actora de la suma de 1.980,98 euros, con los intereses generados por dicha cifra, específicos de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
  Segundo..Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso.
  Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.
  Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) bajo la dirección del secretario (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dicho demandado don Rubén Naval Gallego en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  Madrid, a 5 de mayo de 2011..El secretario (firmado).
  (02/6.891/11)</texto>
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