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    <fecha_publicacion>2011/08/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 64. Procedimiento ordinario 407 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>184</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 64</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 64 
 EDICTO
 
 118 
 Procedimiento ordinario 407 de 2008 
  En el juicio de procedimiento ordinario número 407 de 2008-A, se ha dictado resolución cuyo texto, en extracto, es el siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 15 de junio de 2011..Vistos por el ilustrísimo señor don Mariano Zabala Alonso, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 407 de 2008, promovidos a instancias de la entidad “Banco de Valencia, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Beatriz Ruano Casanova y defendida por el letrado don Julio Moreno Moreno, contra la mercantil “Consedipro CTR, Sociedad Limitada”, don Joaquín Alonso Rodríguez y don Facundo Esteban Mendoza, en situación de rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de la entidad “Banco de Valencia, Sociedad Anónima”, contra la mercantil “Consedipro CT, Sociedad Anónima”, don Joaquín Alonso Rodríguez y don Fernando Esteban Mendoza, debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a que abonen a la actora la cantidad de 20.054,77 euros, más los intereses correspondientes desde la fecha de la interpelación judicial, y con expresa imposición a los mismos demandados de las costas causadas en este proceso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  La presente resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación, debiendo acreditar al prepararlo haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado (2661), clave (02), a favor del presente expediente, como depósito, la cantidad de 50 euros.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia a los codemandados don Joaquín Alonso Rodríguez y “Consedipro CTR, Sociedad Limitada”.
  En Madrid, a 17 de junio de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/6.887/11)</texto>
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