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    <departamento>SAN LORENZO DE EL ESCORIAL</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>– San Lorenzo de El Escorial. Organización y funcionamiento. Delegación atribuciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>182</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>SAN LORENZO DE EL ESCORIAL</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 91 
 Delegación atribuciones 
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se hace público para general conocimiento que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 16 de junio de 2011, acordó delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:
  1.  El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
  2.  La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
  3.  La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto (salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior), todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  4.  La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
  5.  Las competencias que le pertenecen como órgano de contratación y la adjudicación de las concesiones que le corresponden por no estar atribuidas al alcalde, y que no requieran para su adopción el voto favorable de mayoría cualificada.
  6.  La adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, así como la enajenación del patrimonio cuando le corresponden por no estar atribuidas al alcalde, y que no requieran para su adopción el voto favorable de mayoría cualificada.
  7.  Las demás que expresamente le confieran las Leyes, si no precisan para su aprobación el voto favorable de mayoría cualificada.
  San Lorenzo de El Escorial, a 11 de julio de 2011..El alcalde, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.
  (03/26.693/11)</texto>
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