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    <titulo>– Griñón. Organización y funcionamiento. Reglamento Escuela Municipal Pintura</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
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 Reglamento Escuela Municipal Pintura 
  Transcurrido el plazo para presentación de reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento del Servicio Público de la Escuela Municipal de Danza de Griñón, adoptado por el Pleno en fecha 26 de abril de 2011, sin que se haya formulado reclamación alguna durante el período de información pública anunciado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 122, de fecha 25 de mayo de 2011, se eleva a definitivo dicho acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y se procede a la publicación del texto íntegro del citado reglamento a los efectos previstos en el artículo 70.2 de dicha Ley.
  REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE PINTURA DEL AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  El Ayuntamiento de Griñón (Madrid) presta el servicio de Escuela de Pintura, que tiene atribuido como competencia propia de conformidad con el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  La Escuela Municipal de pintura del Ayuntamiento de Griñón es un centro dedicado a la enseñanza de la Pintura, abierto tanto a niños como adultos, y cuya finalidad es la formación de aficionados, sin perjuicio de aquellos que por su especial talento o vocación deseen ser profesionales.
  El Reglamento de Régimen Interno es el instrumento básico para la organización y funcionamiento del centro, un documento jurídico-administrativo y un conjunto de normas internas.
  La base legal sobre la que se apoya este Reglamento de Régimen Interno es la siguiente:
  .	Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
  .	Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
  .	Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros.
  TÍTULO I
  Ámbito de aplicación
  Artículo 1.  El ámbito de aplicación del presente Reglamento es la Escuela Municipal de Pintura del Ayuntamiento de Griñón.
  Art. 2.  El ingreso en la Escuela Municipal de Pintura supone la aceptación de este Reglamento de Régimen Interno.
  TÍTULO II
  Estructura organizativa del centro
  Capítulo 1
  Organigrama técnico de la Escuela Municipal de Pintura
  .	Dirección EMD.
  Capítulo 2
  Dirección de la Escuela Municipal de Pintura
  Art. 3.  La Dirección de la Escuela Municipal de Pintura estará a cargo de un director, nombrado al efecto por la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Griñón o contratado por la empresa concesionaria de la gestión del servicio público.
  Art. 4.  Competencias del director..1.  Representar académicamente a la Escuela Municipal de Pintura.
  2.  Cumplir y hacer cumplir las Leyes y demás disposiciones vigentes.
  3.  Ejercer el control de todo el personal adscrito al centro.
  4.  Dirigir y coordinar todas las actividades de la escuela, sin perjuicio de los restantes órganos superiores de gobierno.
  5.  Gestionar los medios materiales de la escuela.
  6.  Proponer los gastos de acuerdo con el presupuesto de la escuela y de conformidad con los restantes órganos superiores de gobierno.
  7.  Visar las certificaciones y documentos oficiales de la escuela.
  8.  Elaborar el Proyecto Educativo y la Programación General Anual de la Escuela.
  9.  Convocar y presidir los actos y actividades académicas.
  10. Promover e impulsar las relaciones de la escuela con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios formativos de la zona.
  11. Elevar a las autoridades competentes la memoria anual sobre las actividades y situación general de la escuela.
  12. Facilitar la información que le sea requerida por las autoridades competentes sobre cualquier aspecto referente a la Escuela Municipal de Pintura.
  13. Favorecer la convivencia del alumnado en la escuela y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, con el Reglamento de Régimen Interno y con los criterios fijados por la autoridad competente.
  TÍTULO III
  De los recursos humanos
  Capítulo 1
  Del profesorado
  Art. 5.  Los profesores tienen garantizada la libertad de cátedra, y su ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos, cooperando con la dirección del centro en el cumplimiento de la normativa vigente en materia de enseñanza.
  Art. 6.  Deberes del profesorado..1.  Extremar el cumplimiento de las normas éticas que exige su función educativa. Asegurar de modo permanente su propio perfeccionamiento técnico y pedagógico.
  2.  Colaborar con la dirección del centro en el mantenimiento de la convivencia académica del Centro.
  3.  Colaborar en la realización de actividades extraescolares.
  4.  Recuperar, sin alterar el normal funcionamiento del centro, aquellas clases que haya sido necesario cambiar con motivo de alguna exposición, concurso, etcétera, por parte del profesorado, y siempre con la autorización de la Dirección.
  Art. 7.  Todos los profesores y profesoras, se regirán por las disposiciones generales vigentes y, si existiera, por el convenio colectivo correspondiente.
  Capítulo 2
  Del alumnado
  Art. 8.  Derechos del alumno de la Escuela Municipal de Pintura..1.  Recibir la formación propia de este tipo de centros.
  2.  Que su rendimiento sea evaluado con plena objetividad.
  3.  Recibir orientación en las materias propias de la escuela.
  4.  Que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal.
  Los alumnos estarán a cargo de un profesor-tutor.
  Art. 9.  El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concreta en las siguientes obligaciones:
  1.  Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio. En el caso de los alumnos menores, los padres deberán traer y recoger a sus hijos con la mayor puntualidad, pues el centro no se hace responsable de los alumnos fuera de su horario lectivo.
  2.  Justificar y, si es posible, advertir de antemano al profesor las faltas de asistencia a clase. Cinco faltas de asistencia a clase al trimestre, sin justificar, supondrán la pérdida de la plaza en la escuela, pues dicha plaza puede ser aprovechada por otro alumno. En estos casos de falta de asistencia del alumno, la clase no se recupera.
  3.  Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.
  4.  Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración. 
  5.  Cuidar el material y el espacio del centro.
  6.  Participar en aquellas actividades programadas por la escuela cuando así lo requiera el profesor o el director.
  TÍTULO IV
  De los recursos materiales
  Capítulo 1
  Del uso de las instalaciones, del mobiliario y material del centro 
  Art. 10.  La escuela dispone del mobiliario y material adecuados a las enseñanzas que se imparten.
  Art. 11.  El alumnado deberá, en todo momento, hacer buen uso tanto de las instalaciones, como del mobiliario y material de la escuela. La negligencia en el uso o deterioro malintencionado de los mismos podrá derivar en las responsabilidades correspondientes.
  TÍTULO V
  Del régimen administrativo y económico
  Capítulo 1
  Servicios de la Escuela Municipal de Pintura
  Art. 12.  Administración..El horario de atención al público se expondrá en el tablón de anuncios al comienzo de cada curso.
  Art. 13.  Dirección..El director tendrá unos días y horas de visita que se expondrán a principio de curso en el tablón de anuncios.
  Capítulo 2
  Admisión de alumnos
  Art. 14.  Las solicitudes de ingreso se presentarán en el Centro de Cultura Municipal en el horario y plazos que se determinen y se expondrán en el tablón de anuncios del centro.
  Art. 15.  La presentación de la solicitud no supone, en ningún caso, la admisión automática.
  Art. 16.  Podrán solicitar el ingreso los alumnos a partir de seis años cumplidos en el año natural, estén o no empadronados en el municipio de Griñón. No obstante, en caso de limitación de plazas, tendrán siempre prioridad los solicitantes empadronados en Griñón, y los solicitantes mayores de dieciséis años.
  Art. 17.  Con carácter general, a los alumnos matriculados en la escuela se les comunicará el horario y grupo asignados, tras el período de matriculación y a la vista de las inscripciones realizadas.
  Art. 18.  Los horarios y grupos definitivos serán publicados en el tablón de anuncios de la Escuela Municipal de Pintura.
  Art. 19.  Los solicitantes admitidos lo son a título personal e intransferible.
  Capítulo 3
  Matriculación
  Art. 20.  Las fechas de matriculación se anunciarán con la debida antelación en el tablón de anuncios del Centro Cultural y se publicarán en los medios de comunicación municipales.
  Art. 21.  Por necesidades del centro, si existieran plazas libres, se podrán admitir nuevas matrículas una vez comenzado el curso.
  Art. 22.  Pueden renovar su matrícula todos los alumnos que:
  1.  Hayan estado durante todo el curso anterior.
  2.  No tengan recibos pendientes.
  Art. 23.  Los alumnos que no renueven la matrícula en el plazo establecido, se considerará que causan baja con pérdida de todos los derechos.
  Dicho plazo se expondrá con la debida antelación en el tablón de anuncios de la escuela.
  Capítulo 4
  Pagos
  Art. 24.  Los pagos se regirán conforme a la vigente ordenanza reguladora del precio público por asistencia a cursos educativos y culturales del Ayuntamiento de Griñón.
  Capítulo 5
  Becas
  Art. 25.  La Dirección de la Escuela Municipal de Pintura o el concejal-delegado de Cultura, si el director está contratado por la empresa concesionaria de la gestión del servicio, podrá proponer, la convocatoria de becas de estudio, señalando los criterios de concesión. Estas becas en ningún caso afectarán al pago de la matrícula. Su resolución corresponderá al Ayuntamiento de Griñón.
  Capítulo 6
  Calendario escolar
  Art. 26.  La Escuela Municipal de Pintura seguirá el calendario escolar que para cada curso determine el Ayuntamiento de Griñón. En principio, el curso comenzará el primer día hábil del mes de octubre y finalizará el último día hábil del mes de junio.
  DISPOSICIÓN FINAL
  El presente reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Lo que se hace público a los efectos indicados, en Griñón, a 6 de julio de 2011..La alcaldesa-presidenta, María Fernanda Gamo Pascual.
  (03/26.627/11)</texto>
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