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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Salamanca número 2. Despido 422 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>182</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 197 
 Despido 422 de 2011 
  Que en virtud de lo acordado en los autos número 422 de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 de la Ley de Procedimiento Laboral y 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Global Bowling, Sociedad Limitada”, cuyo último domicilio lo tuvo en Madrid, plaza de la Rendición de Breda, número 1, cuarto D, la siguiente resolución:
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña María Rosario Alonso Herrero..En Salamanca, a 1 de julio de 2011.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Acumular a este procedimiento sobre despido/ceses en general número 422 de 2011 los autos que en este mismo Juzgado se siguen con los números 423 de 2011, 424 de 2011, 425 de 2011 y 426 de 2011.
  Notifíquese a las partes.
  Contra la presente resolución cabe recurso de reposición que deberá de ser interpuesto en el plazo de cinco días ante este Juzgado. Se advierte que si el recurrente no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local o ente autónomo dependiente de alguno de ellos, ni tuviera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá acreditar en el momento de la interposición haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en “Banesto”, cuenta número 3704/0000/00/0422/11, la cantidad de 25 euros. Al hacer el ingreso deberá especificar en el campo “Concepto” del documento “Resguardo de ingreso” que se trata de un “Recurso”, seguido del código (“30”) y “Reposición”. Si el ingreso se efectúa mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta expediente (separados por un espacio). Asimismo, si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución deberá realizar tantos ingresos o imposiciones diferenciadas como resoluciones a recurrir, indicando en el “Concepto” el tipo de recurso de que se trate y añadiendo en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución objeto del recurso en formato dd/mm/aaaa. Se advierte que de no cumplirse las anteriores prevenciones, no se admitirá a trámite el recurso.
  Y se le hace constar que las copias de la demanda se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, y bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial. Insértese un extracto de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Y para que sirva de citación y requerimiento en forma a la demandada “Global Bowling, Sociedad Limitada”, expido la presente que firmo.
  En Salamanca, a 1 de julio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/25.786/11)</texto>
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