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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 41. Ejecución 31 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>182</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 180 
 Ejecución 31 de 2011 
  Don José Gayo Ydoate, secretario judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 31 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Mutua Universal Mugenat”, contra don Ramón David Rey Carballa, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don José Manuel Yuste Moreno..En Madrid, a 5 de julio de 2011.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  En atención a lo dispuesto, se acuerda: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 98 de 2011 a favor de la parte ejecutante “Mutua Universal Mugenat”, frente a don Ramón David Rey Carballa, parte ejecutada, por un principal de 5.113,27 euros, más 1.022,66 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, y encontrándose la parte demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edicto a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral, y se advierte que contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previsto en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, José Manuel Yuste Moreno.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Ramón David Rey Carballa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.765/11)</texto>
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