<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110803-152</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/08/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 25. Demanda 114 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>182</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-08-03-182010820110092</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/03/BOCM-20110803-152.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/03/BOCM-20110803-152.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/03/BOCM-20110803-152.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 152 
 Demanda 114 de 2011 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 114 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Efrén Absalón Conde Bejarano, contra la empresa “La Madrileña, Contrata de Comunidades y Limpiezas en General, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre resolución de contrato y despido, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 286 de 2011
  En Madrid, a 21 de junio de 2011.
  Fallo
  1.  Que con estimación de la segunda pretensión de la demanda del actor, debo condenar y condeno a la empresa demandada “La Madrileña, Contrata de Comunidades y Limpiezas en General, Sociedad Limitada”, a que abone al actor la cantidad de 5.018,56 euros, más el 10 por 100 de mora legal.
  2.  Que con estimación de la segunda demanda deducida por don Efrén Absalón Conde Bejarano, contra la empresa “La Madrileña, Contrata de Comunidades y Limpiezas en General, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 23 de diciembre de 2010 constituye un despido, que debe ser calificado como de improcedente, pero habida cuenta que la empresa está cerrada y sin actividad en la actualidad, no procede el resultado normal a la calificación de la improcedencia del despido que sería la opción entre la readmisión del actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido o el abono de la indemnización legal correspondiente, más los salarios de tramitación, sino que por economía procesal y para evitar costes innecesarios a las partes procede declarar extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes, condenando a la demandada “La Madrileña, Contrata de Comunidades y Limpiezas en General, Sociedad Limitada”, a que abone a don Efrén Absalón Conde Bejarano una indemnización de 6.441 euros y la suma de 4.509,89 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 23 de diciembre de 2010 hasta el 21 de junio de 2011, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina número 1143, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así lo pronuncia, manda y firma.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “La Madrileña, Contrata de Comunidades y Limpiezas en General, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.758/11)</texto>
</documento>