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    <identificador>BOCM-20110802-81</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 6. Juicio verbal 842 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>181</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 6 
 EDICTO
 
 81 
 Juicio verbal 842 de 2009 
  En el juicio verbal número 842 de 2009 se ha dictado la resolución cuyo tenor literal es el siguiente:
  Sentencia
  En Torrejón de Ardoz, a 30 de diciembre de 2009..Vistos por mí, Javier Abella López, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Torrejón de Ardoz y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal número 842 de 2009, seguidos en este Juzgado entre partes, de una, como demandante, comunidad de propietarios de calle Federico García Lorca, número 5, de Daganzo de Arriba, y, de otra, como demandado, don Tomás Noga, incomparecido en autos en debida forma, declarándole en situación procesal de rebeldía. En virtud de las facultades que me han sido conferidas, dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debo estimar la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de calle Federico García Lorca, número 5, de Daganzo de Arriba, condenando a don Tomás Noga a abonar a la comunidad de propietarios de calle Federico García Lorca, número 5, de Daganzo de Arriba, la cantidad de 1.336,32 euros, más intereses que se devengarán conforme a lo expuesto en el fundamento de derecho quinto de la presente sentencia. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada. 
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días desde su notificación. 
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Tomás Noga la sentencia que antecede.
  Torrejón de Ardoz, a 1 de septiembre de 2010..El secretario (firmado).
  (02/6.408/11)</texto>
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