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    <fecha_publicacion>2011/08/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 3. Procedimiento ordinario 438 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>181</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 68 
 Procedimiento ordinario 438 de 2009 
  Doña María Luisa Soria Sáez, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares.
  Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento de juicio ordinario número 438 de 2009 seguido en este Juzgado, se ha dictado en fecha 23 de febrero de 2011 sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Vistos por mí, doña Asunción Loranca Ruilópez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 438 de 2009, seguidos a instancias de “Tarcrédit Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Morena Morena y asistida por el letrado señor López-Maestro Muñoz, frente a don Diego Galindo Navarro, en situación de rebeldía procesal, y doña Rosa Elena Rodríguez Toledo, representada por la procuradora señora Martín Gutiérrez y asistida por el letrado señor Martín González, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimo la demanda formulada por la procuradora señora Morena Morena en nombre y representación de “Tarcrédit Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, frente a doña Rosa Elena Rodríguez Toledo, representada por la procuradora señora Gutiérrez Martín, y frente a don Diego Galindo Navarro, declaro haber lugar a la misma y, en su virtud, condeno a los codemandados a que de forma solidaria abonen a la actora la cantidad de 12.671,25 euros, intereses pactados y con expresa condena en las costas a don Diego Galindo Navarro, sin hacer pronunciamiento respecto de doña Rosa Elena Rodríguez Toledo.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de “provincia o judicial” (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el número 2334/0000/00/0438/09, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia al demandado don Diego Galindo Navarro, en situación de rebeldía procesal, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcalá de Henares, a 30 de mayo de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/6.642/11)</texto>
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