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    <identificador>BOCM-20110802-173</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 41. Ejecución 28 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>181</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 173 
 Ejecución 28 de 2011 
  Don José Gayo Ydoate, secretario judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 28 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jhon Jairo Restrepo Valencia, contra la empresa “Grupo Integral Comunidades, Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Auto
  En Madrid, a 4 de julio de 2011..Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  En atención a lo dispuesto, se acuerda: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Jhon Jairo Restrepo Valencia, frente a “Grupo Integral Comunidades, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 6.722,40 euros de principal, más 672,24 euros de intereses y 672,24 euros de costas, calculados provisionalmente, sin perjuicio de ulterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, así como al Fondo de Garantía Salarial, y hágase la notificación a la demandada por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, advirtiendo que contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, José Manuel Yuste Moreno.
  Auto
  En Madrid, a 4 de julio de 2011..Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  En atención a lo dispuesto, se acuerda: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Jhon Jairo Restrepo Valencia, frente a “Grupo Integral Comunidades, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 873,54 euros de principal, más 87,35 euros de intereses y 87,35 euros de costas, calculados provisionalmente, sin perjuicio de ulterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, así como al Fondo de Garantía Salarial y hágase la notificación a la demandada por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, advirtiendo que contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, José Manuel Yuste Moreno.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Integral Comunidades, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de julio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/25.656/11)</texto>
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