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    <fecha_publicacion>2011/08/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 41. Demanda 452 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>181</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 172 
 Demanda 452 de 2011 
  Don José Gayo Ydoate, secretario judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 452 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Margarita Hurtado Martín, contra la empresa “Sispervén, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
  Sentencia número 183 de 2011
  En Madrid, a 28 de junio de 2011..Don José Manuel Yuste Moreno, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 41 de Madrid, tras haber visto los presentes autos en materia de cantidad, seguidos a instancias de doña Margarita Hurtado Martín, con número de identificación fiscal 50418215-D, asistida del letrado don Juan José Garcerán López, contra la entidad “Sispervén, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando en parte como estimo la demanda formulada por doña Margarita María Hurtado Martín, contra la empresa “Sispervén, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a que abone a aquella la cantidad de 2.432,91 euros, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, no gozase del derecho de asistencia pública gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 150 euros en la cuenta número 5052/0000/65/0452/11 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en la citada entidad bancaria o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sispervén, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de junio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/25.792/11)</texto>
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