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    <titulo>– Junta de Compensación Urbanización Alarilla. Creación ficheros datos carácter personal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>V. OTROS ANUNCIOS</seccion>
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  <texto>V. OTROS ANUNCIOS 
  JUNTA DE COMPENSACIÓN “URBANIZACIÓN ALARILLA” 
 
 196 
 Creación ficheros datos carácter personal 
  Disposición general de creación de ficheros de la Junta de Compensación “Urbanización Alarilla”.
  Acuerdo del consejo rector de la Junta de Compensación “Urbanización Alarilla”, de 1 de junio de 2011, por el que se aprueba la creación de los ficheros de datos de carácter personal de la Junta de Compensación “Urbanización Alarilla”.
  La existencia de ficheros de datos de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la “Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia y, especialmente, en sus sentencias 290/2000 y 292/2000 que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Derecho que la doctrina ha denominado como “derecho a la autodeterminación informativa”, “derecho a la autodisposición de las informaciones personales” y que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluyen en el concepto más amplio de “libertad informática”.
  La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, establecen un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental, aplicable tanto a los ficheros informatizados como a los manuales estructurados y mixtos que contengan datos de carácter personal.
  El artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.
  La Junta de Compensación “Urbanización Alarilla” como ente corporativo de derecho público, vinculado al Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, desarrollando exclusivamente sus funciones en el territorio de la Comunidad de Madrid, está incluida, respecto a los ficheros creados o gestionados para el ejercicio de potestades públicas, en el ámbito de aplicación de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.
  El artículo 4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, dispone que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  La creación, modificación y supresión de ficheros es una competencia incluida en las funciones de gobierno, dirección y administración de la Corporación, que conforme al artículo 28.2 de los Estatutos de la Junta de Compensación “Urbanización Alarilla”, compete al Consejo Rector.
  La creación de estos ficheros se ajusta a los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 99/2002, del Gobierno de la Comunidad de Madrid, y ha sido sometida al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.
  La presente disposición ha sido sometida al informe preceptivo de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. Por cuanto antecede, el Consejo Rector de la Junta de Compensación “Urbanización Alarilla” en uso de las facultades atribuidas por sus Estatutos, una vez transcurrido el plazo de alegaciones, y habiéndose cumplido los trámites establecidos en la Ley 8/2001 y en el Decreto 99/2002, de 13 de junio, acuerda:
  Primero.  Creación de ficheros..Se crean los ficheros de datos de carácter personal señalados en el Anexo I.
  Segundo.  Medidas de seguridad..Los ficheros que por el presente acuerdo se crean cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, en su caso, se adaptarán a las medidas que pudieran establecer sucesivas normas aplicables protectoras de datos de carácter personal.
  Tercero.  Publicación..De conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de Regulación del Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General, concluido el procedimiento de elaboración del proyecto de la disposición de carácter general, se procederá a su aprobación por el órgano competente para ello, publicándose a continuación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Cuarto.  Entrada en vigor..El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  ANEXO I
  CREACIÓN DE FICHEROS
  Fichero: PARCELISTAS.
  Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: ENTIDAD JUNTA DE COMPENSACIÓN URBANIZACIÓN ALARILLA, FUENTIDUEÑA DE TAJO.
  Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): ENTIDAD JUNTA DE COMPENSACIÓN URBANIZACIÓN ALARILLA, FUENTIDUEÑA DE TAJO.
  Nombre y descripción del fichero: PARCELISTAS.
  Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto.
  Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.
  Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
  .	Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono.
  .	Otros datos de carácter identificativo: Datos relativos a la propiedad.
  Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: MANTENIMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN CONTABLE DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN URBANIZACIÓN ALARILLA.
  Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: CIUDADANOS Y RESIDENTES.
  Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal, Administraciones públicas.
  Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: INTERESADOS LEGÍTIMOS.
  En Fuentidueña de Tajo, a 1 de junio de 2011..La presidenta de la Junta de Compensación “Urbanización Alarilla” (firmado).
  (02/6.345/11)</texto>
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