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    <fecha_publicacion>2011/08/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 36. Demanda 713 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>180</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 161 
 Demanda 713 de 2010 
  Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 713 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Lara Gutiérrez, contra las empresas “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Francisco Lara Gutiérrez, contra las empresas “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, e “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, en materia de reclamación de cantidad, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a las empresas “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, e “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, a abonar solidariamente a don Francisco Lara Gutiérrez la cantidad de 10.681,10 euros, más el interés legal de demora del 10 por 100 anual sobre esta cantidad, obligándoles a estar y pasar por dicho pronunciamiento.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 5036 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.608/11)</texto>
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