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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Ejecución 180 de 2011-M</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>180</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 144 
 Ejecución 180 de 2011-M 
  Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 180 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rostyslav Romanskyy, contra la empresa “Demoliciones Industriales Mecánicas Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado en el día de la fecha diligencia de ordenación y auto de ejecución, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguientes:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia firme de 28 de enero de 2011 a favor de la parte ejecutante don Rostyslav Romanskyy, frente a “Demoliciones Industriales Mecánicas Madrid, Sociedad Limitada”.
  No habiéndose extinguido la relación laboral que unía al actor don Rostyslav Romanskyy con la demandada “Demoliciones Industriales Mecánicas Madrid, Sociedad Limitada”, se acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 de la Ley de Procedimiento Laboral, oír a las partes en comparecencia que se celebrará en la Sala de audiencias de este Juzgado el día 5 de octubre de 2011, a las nueve y diez horas de su mañana, que solo versará sobre la inadmisión y la imposibilidad, en su caso, de readmitir al trabajador por cese o cierre de las empresas, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.
  Obténgase por la secretaria judicial, a través de la aplicación informática correspondiente, informe de vida laboral del demandante.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Demoliciones Industriales Mecánicas Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.522/11)</texto>
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