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    <fecha_publicacion>2011/07/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Granada número 3. Despidos 351 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>177</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 252 
 Despidos 351 de 2011 
  Doña Patricia Puya Jiménez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Granada.
  Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 351 de 2011, a instancias de la parte actora don Francisco Fernández Córdoba, contra “M. Lombardo, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia número 290 de 2011, de fecha 6 de junio de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Francisco Fernández Córdoba, contra “M. Lombardo, Sociedad Anónima”, con declaración de la improcedencia del despido del actor efectuado en fecha 29 de marzo de 2011, debo condenar y condeno a dicha demandada a hacer efectiva al trabajador la suma de 32,31 euros en concepto de diferencia a su favor en la indemnización abonada por el despido, así como los salarios de tramitación que alcanzarán hasta la fecha de notificación de la presente.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “M. Lombardo, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Granada, a 6 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.678/11)</texto>
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