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    <fecha_publicacion>2011/07/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 4. Juicio verbal 1.262 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 139 
 Juicio verbal 1.262 de 2009 
  En el procedimiento de juicio verbal número 1.262 de 2009, se ha dictado sentencia, cuyo testimonio es el siguiente:
  Sentencia número 265 de 2010
  En Fuenlabrada, a 20 de septiembre de 2010..Vistos por mí, ilustrísima señora doña María Luisa García Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4, de Fuenlabrada y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 1.262 de 2009, a instancias, de don José María Calzas Parrilla, representado por el procurador don José Manuel Álvarez Santos y en su defensa el letrado don José Manuel Rodríguez Fernández, contra doña Francisca Nwzobor, en situación legal de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Estimando íntegramente la demanda formulada por don José María Calzas Parrilla, representado por el procurador don José Manuel Álvarez Santos, contra doña Francisca Swzobor, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 4.916,47 euros, así como los intereses legales desde la reclamación judicial, así como al pago de las costas causadas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Francisca Swonzor se expide la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Fuenlabrada, a 4 de mayo de 2011..El secretario (firmado).
  (03/24.768/11)</texto>
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