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    <fecha_publicacion>2011/07/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Torrejón de Velasco. Otros anuncios. Elección juez de paz y suplente</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>176</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Torrejón de Velasco</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE VELASCO 
 OTROS ANUNCIOS
 
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 Elección juez de paz y suplente 
  Se hace público el bando emitido por el señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, de fecha 29 de junio de 2011, que se transcribe a continuación:
  Don Gonzalo Cubas Navarro, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco (Madrid), hago saber: Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas jueces de paz titular y suplente de este municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
  Visto lo anteriormente expuesto se abre un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que las personas que estén interesadas en el nombramiento como juez de paz (titular/suplente) de Torrejón de Velasco, y reúnan las condiciones legales, lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía. Dicha solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:
  a)	Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
  b)	Declaración responsable en la que se haga constar los siguientes extremos:
  .	Que no ha sido condenado por delito doloso (o, en su caso, que se ha obtenido la rehabilitación).
  .	Que no está procesado o inculpado por delito doloso.
  .	Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
  .	Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial, residente en el municipio de Torrejón de Velasco, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
  .	Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el acuerdo al Juzgado de primera instancia del partido. Lo que se publica para general conocimiento. En Torrejón de Velasco, a 29 de junio de 2011..El alcalde, Gonzalo Cubas Navarro.
  Torrejón de Velasco, a 1 de julio de 2011..El alcalde-presidente, Gonzalo Cubas Navarro.
  (03/25.872/11)</texto>
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