<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110722-246</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>COLEGIO PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/07/22</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid. Sanción disciplinaria pliego de cargos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>172</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-07-22-172210720110122</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/22/BOCM-20110722-246.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/22/BOCM-20110722-246.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/22/BOCM-20110722-246.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>V. OTROS ANUNCIOS</seccion>
    <organismo/>
    <organismo/>
    <organismo/>
    <organismo/>
    <organismo/>
    <organismo/>
    <organismo/>
    <organismo/>
    <organismo/>
    <organismo/>
    <organismo/>
    <organismo/>
    <organismo/>
    <organismo/>
    <organismo/>
  </analisis>
  <texto>V. OTROS ANUNCIOS 
  COLEGIO PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID 
 
 246 
 Sanción disciplinaria pliego de cargos 
  Este Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid pone en conocimiento del colegiado número 5687, don José Antonio Martín Menéndez, que por designación efectuada por auerdo de la Junta de Gobierno de fecha de 8 de marzo de 2011 (acta), y habiendo visto los antecedentes facilitados por la Comisión Deontológica de Colegiados, como consecuencia de la denuncia formulada por la comunidad de propietarios de la calle Isla de Salvora, número 3, Collado Villalba (Madrid), contra su actuación profesional al frente de la misma, y considerando que pudieran ser constitutivos de sanción disciplinaria en base a lo previsto en los vigentes estatutos, se ha formulado el siguiente pliego de cargos, cuyo contenido se detalla a continuación:
  Considerando que pudieran ser constitutivos de sanción disciplinaria en base a lo previsto en los vigentes estatutos, se le formulan los siguientes cargos:
  1.o  “Retener la documentación no contable, que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones” (artículo 34, apartado 2, letra K, de los estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra B, del Reglamento).
  2.o  “Retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de su cargo después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevara a efecto dicho cese” (artículo 34, apartado 2, letra L, de los estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra C, del Reglamento).
  3.o  “El incumplimiento reiterado de las instrucciones corporativas de carácter general sobre encuestas, estadísticas e informes o cualquier otra actitud demostrativa de persistente falta de colaboración colegial, salvo causa justificada” (artículo 34, apartado 3, letra D, de los estatutos, artículo 6, apartado 3, letra D, del Reglamento). 
  Se le concede la preceptiva audiencia para que pueda examinar el expediente, pudiendo alegar defensa o descargo cuando convenga a sus intereses, por escrito, en el plazo de quince días, contados a partir de la notificación de esta resolución, aportando los medios probatorios oportunos.
  Asimismo, se recomienda que de no designar usted otro defensor en el plazo de cinco días, se designará uno de oficio.
  Madrid, a 6 de julio de 2011..Firmado.
  (02/6.447/11)</texto>
</documento>