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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE OURENSE NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/07/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Ourense número 3. Ejecución 100 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>172</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE OURENSE NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE OURENSE NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 242 
 Ejecución 100 de 2011 
  Don José Luis Roig Valdivieso, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de ­Ourense.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 100 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noelia Payo Gallego, contra las empresas “Soluquímicas Centro XXI, Sociedad Limitada”, y “Guadaira Soluciones, Sociedad Limitada”, se han dictado resoluciones del día de la fecha, cuyas partes dispositivas son como sigue:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 25 de marzo de 2011 a favor de la parte ejecutante doña Noelia Payo Gallego, frente a “Soluquímicas Centro XXI, Sociedad Limitada”, y “Guadaira Soluciones, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 595,75 euros en concepto de principal, más otros 200 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes de las ejecutadas que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Requerir a “Soluquímicas Centro XXI, Sociedad Limitada”, y “Guadaira Soluciones, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.
  Requerir de pago “Soluquímicas Centro XXI, Sociedad Limitada”, y “Guadaira Soluciones, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, y si no pagasen en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta.
  Líbrese cédula de notificación al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, último domicilio conocido de las demandadas.
  Notifíquese a las partes.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Soluquímicas Centro XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Ourense, a 13 de junio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/24.124/11)</texto>
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