<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110722-127</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/07/22</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Alcalá de Henares número 3. Juicio de faltas 423 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>172</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-07-22-172150720110131</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/22/BOCM-20110722-127.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/22/BOCM-20110722-127.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/22/BOCM-20110722-127.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 127 
 Juicio de faltas 423 de 2010 
  Doña Silvia Rodríguez Rodríguez, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 (anterior mixto número 7) de Alcalá de Henares.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 423 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Alcalá de Henares, a 15 de enero de 2011..Vistos por doña Begoña López Anguita, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 3 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal de faltas número 423 de 2010, seguidos por incumplimiento de régimen de visitas, en los que han sido partes: el ministerio fiscal; don Manuel Fernández Mateos, como denunciante, y doña Raquel de la Casa Moreno, como denunciada.
  Que debo condenar y condeno a doña Raquel de la Casa Moreno, como autora de una falta de incumplimiento de régimen de visitas, a la pena de multa de quince días, con una cuota diaria de 6 euros, estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.
  Notifíquese a las partes en la forma prevista por el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que esta sentencia no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, que deberá formalizarse ante este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Raquel de la Casa Moreno y a don Manuel Fernández Mateos, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcalá de Henares, a 15 de junio de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/24.547/11)</texto>
</documento>