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    <identificador>BOCM-20110722-107</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/07/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 86. Juicio verbal 2.424 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>172</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86 
 EDICTO
 
 107 
 Juicio verbal 2.424 de 2010 
  En el juicio verbal número 2.424 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia número 187 de 2011
  En Madrid, a 13 de junio de 2011..El ilustrísimo señor don Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez de primera instancia del número 86 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 2.424 de 2010, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, don Santos Higuera Fernández, representado por el procurador don Alfonso de Murga y Florido y asistido del letrado don Clemente de la Hoz Torregrosa, y de otra, como demandados, don José Omar Domínguez Caliero y doña Mylene Mercedes Mejía Cáceres, en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por el procurador don Alfonso de Murga y Florido, en nombre y representación de don Santos Higuera Fernández, contra don José Omar Domínguez Caliero y doña Mylene Mercedes Mejía Cáceres, incomparecidos y en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a que satisfagan en forma solidaria al actor la cantidad de 3.340 euros, la que devengará el interés legal desde la interpelación judicial y al pago de las costas causadas.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del día siguiente al de su notificación.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Extendida y firmada esta sentencia por el magistrado-juez que la ha dictado, se notifica y archiva en la oficina judicial, dándole publicidad en la forma permitida u ordenada por la Constitución y las Leyes. Doy fe..La secretaria (firmado).
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Omar Domínguez Caliero y doña Mylene Mercedes Mejía Cáceres, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 13 de junio de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/6.036/11)</texto>
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