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    <fecha_publicacion>2011/07/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Procedimiento ordinario 254 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 93 
 Procedimiento ordinario 254 de 2009 
  En el procedimiento ordinario número 254 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 55 de 2011
  En Madrid, a 15 de marzo de 2011..La ilustrísima señora doña Pilar López Asensio, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 254 de 2009, a instancias de doña Elvira, doña Ascensión y don Manuel Martín Santos, representados por el procurador don Antonio Ángel Sánchez Jáuregui Alcaide y asistidos por el letrado don José Manuel Collazo Lugo, contra “Ainhoa, Sociedad Anónima”, sobre juicio ordinario, ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por doña Elvira, doña Ascensión y don Manuel Martín Santos, contra “Ainhoa, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a esta a que otorgue la pertinente escritura de subsanación de la escritura número 4.002, otorgada el día 21 de noviembre de 2002 ante el notario de Madrid don Roberto Parejo Gámir, en autos de juicio de menor cuantía número 749 de 1999 del Juzgado de primera instancia número 45 de Madrid, en el sentido de que a la plaza de garaje número 85 corresponde una participación indivisa del 0,087 por 100, y no del 0,079 por 100. Las costas deberán ser abonadas por la parte demandada.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Habiéndose dictado con posterioridad la resolución del tenor literal siguiente:
  Resuelvo: Que procede la aclaración del encabezamiento de la sentencia, así como los antecedentes de hechos, en el sentido de que donde figura el procurador don Antonio Ángel Sánchez Jáuregui Alcaide, debe figuran el procurador don Arturo Molina Santiago.
  Así lo manda y firma su señoría. Doy fe..El secretario (firmado)..La magistrada-juez de primera instancia (firmado).
  Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad “Ainhoa, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 31 de mayo de 2011..El secretario (firmado).
  (02/6.068/11)</texto>
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