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    <identificador>BOCM-20110721-89</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/07/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>171</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 89 
 Modificación presupuestaria 
  Aprobado inicialmente por la Junta Plenaria de esta Mancomunidad, en sesión del 12 de mayo de 2011, el expediente de modificación de créditos número 2/2011, en la modalidad de concesión de crédito extraordinario financiado con bajas de otros créditos no comprometidos, y publicado el anuncio de aprobación inicial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 130, de 3 de junio de 2011, así como en el tablón de edictos del edificio sede de esta Mancomunidad, sin que durante el plazo de información pública se hayan presentado reclamaciones a dicho expediente, el acuerdo de aprobación inicial queda elevado automáticamente a definitivo, publicándose seguidamente el resumen por capítulos de la repetida modificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de dicha Ley:
  Crédito extraordinario:
  .	Capítulo: 2.
  .	Importe: 2.180 euros.
  Baja producida:
  .	Capítulo: 2.
  .	Importe: 2.180 euros.
  Contra la aprobación definitiva de la citada modificación presupuestaria cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualesquiera otros que se estimen procedentes. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación de la modificación presupuestaria definitivamente aprobada.
  Griñón, a 6 de julio de 2011..El presidente, en funciones, Carlos Alberto Estrada Pita.
  (03/25.701/11)</texto>
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