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    <fecha_publicacion>2011/07/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Málaga número 2. Procedimiento 55 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 173 
 Procedimiento 55 de 2011 
  El secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Málaga.
  Hace saber: Que en el procedimiento número 55 de 2011, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancias de don Rafael Manzaneda Toval y don Francisco Javier Manzaneda Tobar, contra “Telecomunicaciones y Servicios Redescom 2020, Sociedad Limitada”, en el que con fecha 8 de junio de 2011 se ha dictado el auto siguiente:
  Parte dispositiva:
  Su señoría ilustrísima dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, que se despacha en los siguientes términos:
  1.  A favor de don Rafael Manzaneda Toval y don Francisco Javier Manzaneda Tobar, contra “Telecomunicaciones y Servicios Redescom 2020, Sociedad Limitada”.
  2.  Siendo las cantidades por la que se despacha ejecución y por los siguientes conceptos: principal a cubrir 17.174,36 euros, más 2.790,83 euros calculados provisionalmente para intereses y gastos.
  3.  Realícense por el secretario judicial las medidas ejecutivas que resulten procedentes.
  4.  Cítese, además, al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del presente proveído inste la práctica de las diligencias que a su derecho convengan, de conformidad con el artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral vigente.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en forma y plazo a que se refiere el fundamento cuatro de esta resolución y sin perjuicio de su efectividad.
  Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don José Enrique Medina Castillo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Málaga..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación en forma a “Telecomunicaciones y Servicios Redescom 2020, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
  En Málaga, a 8 de junio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/23.818/11)</texto>
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