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    <titulo>– El Vellón. Organización y funcionamiento. Nombramiento Junta Gobierno Local</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de El Vellón</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE EL VELLÓN 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
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 Nombramiento Junta Gobierno Local 
  Por acuerdo del Pleno de 25 de junio de 2011, se constituyó la Junta de Gobierno Local, que deberá asistir permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer las atribuciones que le deleguen el alcalde o el Pleno.
  Visto que, de conformidad con los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 43, 46 y 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, esta Alcaldía es competente para nombrar a los miembros que vaya a integrar la Junta, así como para delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en sus miembros.
  Por todo ello, esta Alcaldía, decreta:
  Primero..Nombrar, como miembros de la Junta de Gobierno Local, a los siguientes concejales:
  .	Doña Angélica Martín González.
  .	Don Marcos Gómez García.
  .	Don Pablo González García.
  Segundo..Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:
  1.  Concertar operaciones de Tesorería cuyo importe acumulado por operaciones vivas no supere el 15 por 100 de los ingresos liquidados del ejercicio anterior.
  2.  Aprobar la Oferta de Empleo Público.
  3.  Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
  4.  La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  5.  El otorgamiento de las licencias.
  6.  Contrataciones y concesiones cuyo importe se encuentra comprendido entre el 5 por 100 y el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.
  7.  Aprobación de proyectos de obras y servicios cuando el Alcalde sea órgano de contratación y estén previstos en el presupuesto.
  8.  La adquisición de bienes y derechos por cuantía inferior al 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.
  Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación.
  Tercero..Comunicar esta resolución a todos los concejales afectados para su conocimiento y efectos.
  Cuarto..Publicar esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 46.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
  El Vellón, a 27 de junio de 2011..El alcalde, José García Vela.
  (03/24.513/11)</texto>
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