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    <fecha_publicacion>2011/07/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Ejecución 187 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 136 
 Ejecución 187 de 2009 
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 187 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Carmelo Belmonte Beitia, contra don Celso González Fernández, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Auto
  En Madrid, a 2 de noviembre de 2009.
  Parte dispositiva:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Despachar la ejecución solicitada por don Jorge Carmelo Belmonte Beitia, contra don Celso González Fernández, por un importe de 924,83 euros de principal, más 69,36 euros de intereses y 92,48 euros de costas que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de ulterior liquidación.
  b)  Trabar embargo sobre los bienes del demandado que se encuentren en el domicilio social del ejecutado.
  c)  Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá la presente resolución de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
  d)  Se advierte y requiere al ejecutado en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.
  e)  Adviértase al ejecutado que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.
  f)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe..El secretario judicial (firmado)..La magistrada-juez de lo social, María Luisa Gil Meana.
  Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos..En Madrid, a 20 de junio de 2011.
  Visto el contenido de la diligencia que antecede; no habiéndose cumplido por el ejecutado los requerimientos que le fueron realizados, y se han practicado los trámites de averiguación de bienes, con arreglo a las normas señaladas en el artículo 248 de la Ley de Procedimiento Laboral. A tal fin, se ha realizado consulta informática en el Punto Neutro Judicial, constando cuentas bancarias en las siguientes entidades, a nombre del ejecutado: “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante”, “Caja de Madrid”, “Banesto” y “Cajamar”, uniéndose la consulta informática a los autos.
  Por lo tanto, a la vista de lo anterior, líbrense las oportunas comunicaciones a las anteriores entidades a fin de que procedan a la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación bajo apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Respecto al despacho proveniente del Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad, estese al resultado de los oficios a las entidades bancarias.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado (2805/0000/30/número de procedimiento, cuatro dígitos, y año, dos dígitos), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..El secretario judicial (firmado).
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Celso González Fernández, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de junio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/23.790/11)</texto>
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