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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/07/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Demanda 1.561 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>166</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 168 
 Demanda 1.561 de 2010 
  Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.561 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Zorita Santana, contra don Eugenio Fernández Cabezas y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 111 de 2011
  En nombre del Rey..En Madrid, a 21 de febrero de 2011.
  Vistos por doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 5 de los de Madrid, los presentes autos sobre despido, siendo parte en los mismos: de una, como demandante, don José María Zorita Santana, asistido por el letrado don Juan Carlos Mejías López, y de otra, como demandado, don Eugenio Fernández Cabezas, que no comparece, con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don José María Zorita Santana, contra don Eugenio Fernández Cabezas, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha 31 de octubre de 2010, condenando al demandado a que, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de la presente resolución, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o indemnizarle en la suma de 7.159,26 euros, con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 34,72 euros diarios, y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial para caso de insolvencia empresarial.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Eugenio Fernández Cabezas, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/23.332/11)</texto>
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