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    <titulo>Madrid número 4. Verbal desahucio falta pago 2.309 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 130 
 Verbal desahucio falta pago 2.309 de 2009 
  En el jucio verbal de desahucio por falta de pago número 2.309 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo fallo es el siguiente:
  Sentencia número 218
  En Madrid, a 8 de junio de 2010..Vistos por mí, doña María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez de este Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 2.309 de 2009, a instancias de doña Silvia Sagrario Terrón y don Eduardo Goestch Gómez, representados por la procuradora señora Sanz Amaro y defendidos por la letrada señora Suárez Fernández, contra doña María del Carmen Solís Moreno, en rebeldía procesal, en el ejercicio de la acción de desahucio y reclamación de cantidades, y atendiendo al siguiente
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Silvia Sagrario Terrón y don Eduardo Goestch Gómez, representados por la procuradora señora Sanz Amaro y defendidos por la letrada señora Suárez Fernández, contra doña María del Carmen Solís Moreno, en rebeldía procesal, procede declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre los hoy litigantes en fecha 1 de mayo de 2009 sobre la finca sita en la calle Marqués de Leis, número 13, tercero izquierda, en Madrid; asimismo, se decreta el desahucio por falta de pago de la renta pactada sobre la referida vivienda, condenando a la parte demandada a que desaloje la referida finca dentro del plazo legal, con el apercibimiento de que, de no hacerlo así, será lanzada de ella a su costa, asimismo, debo condenar y condeno a la citada parte demandada a que abone a los actores la cantidad reclamada de 3.894,59 euros, más las rentas devengadas y no pagadas hasta que quede el inmueble a disposición de los actores, todo ello con la expresa imposición de costas a la demandada.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación que deberá ser anunciado en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo yo, doña María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña María del Carmen Solís Moreno a fin de que adquiera firmeza.
  En Madrid, a 16 de junio de 2011..El secretario (firmado).
  (02/6.064/11)</texto>
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