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    <titulo>Madrid número 2. Demanda 323 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>163</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 96 
 Demanda 323 de 2011 
  Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 323 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar García López, doña Marta Hernández Fernández y don José Luis García Arquero, contra al empresa “SH Montajes y Terminaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución de fecha 7 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por los actores frente a la empresa “SH Montajes y Terminaciones, Sociedad Limitada”, declaro improcedentes los despidos de los actores.
  En consecuencia, condeno a la empresa demandada a optar entre:
  a)  La readmisión de los trabajadores en idénticas condiciones y con los mismos derechos que ostentaban antes de producirse el despido; o bien,
  b)  El abono de las siguientes indemnizaciones:
  Para don Óscar García López, 4.265,93 euros.
  Para doña Marta Hernández Fernández, 3.950,89 euros.
  Para don José Luis García Arguero, 5.378,78 euros.
  Asimismo la empresa deberá en cualquier caso abonarles una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31 de enero de 2011), sin perjuicio del descuento de lo que entre tanto hubiesen percibido por cualquier otro empleo o colocación.
  La citada opción empresarial deberá ejercitarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado.
  En caso de no formularse dicha opción, se entenderá que procede la readmisión.
  Respecto del Fondo de Garantía Salarial, se declara su deber de estar y pasar por lo anterior, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno referido a su relación jurídico-material con la parte actora, aún no nacida y que deberá debatirse en ulterior proceso que, en su caso, pueda suscitarse entre ellos.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “SH Montajes y Terminaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.714/11)</texto>
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