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    <fecha_publicacion>2011/07/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 4. Juicio cambiario 655 de 2010-A</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 89 
 Juicio cambiario 655 de 2010-A 
  En el procedimiento de juicio cambiario número 655 de 2010-A, sobre otras materias, a instancias de “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”, con procurador don Santiago Chippirras Sánchez, contra don Julio Martínez Sánchez, con procurador sin profesional asignado, y doña María del Carmen Gómez Molina, con procuradora doña Paloma del Barrio Barrios, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que desestimando la oposición formulada por la representación de doña María del Carmen Gómez Molina, y estimando la demanda de juicio cambiario formulada por la representación de “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”, debo acordar y acuerdo mantener el despacho de ejecución, acordado mediante auto de fecha 4 de mayo de 2010, por la cantidad de 17.850,11 euros de principal, más la cantidad de 5.355,03 euros presupuestados para cubrir los intereses de demora pactados y las costas procesales, sin hacer expresa imposición de las costas procesales derivadas de la oposición formulada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días siguientes a su notificación.
  Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencias firmes a instancias del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisan de la constitución de un depósito a tal efecto. Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación consignará como depósito 50 euros, si se trata de recurso de apelación. La admisión del recurso precisará que al prepararse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado. El secretario verificará la constitución del depósito y dejará constancia de ello en los autos. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
  Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Julio Martínez Sánchez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Móstoles, a 6 de junio de 2011..El secretario (firmado).
  (02/6.084/11)</texto>
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