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    <identificador>BOCM-20110712-88</identificador>
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    <fecha_publicacion>2011/07/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 4. Procedimiento ordinario 622 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>163</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 88 
 Procedimiento ordinario 622 de 2010 
  En el procedimiento ordinario número 622 de 2010, a instancias de comunidad de propietarios de la calle Bolivia, número 5, de Fuenlabrada, con procurador don José Manuel Álvarez Santos, contra don Joaquín Pascual Griñón, con procurador sin profesional asignado, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador don José Manuel Álvarez Santos, en nombre y representación de comunidad de propietarios de la calle Bolivia, número 5, de Fuenlabrada, contra don Joaquín Pascual Griñón, debo declarar y declaro que el demandado ha incumplido el contrato de ejecución de obras al realizar trabajos de aplicación de monocapa de forma defectuosa, y debo condenar y condeno al referido demandado a abonar a la actora la suma de 58.193,11 euros, intereses legales de la referida cantidad desde la reclamación judicial, y con expresa imposición de las costas causadas al demandado.
  Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid que se preparará ante este Juzgado por medio de escrito presentado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
  El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el magistrado-juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Joaquín Pascual Griñón, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Fuenlabrada, a 31 de mayo de 2011..El secretario (firmado).
  (02/6.085/11)</texto>
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