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    <identificador>BOCM-20110712-86</identificador>
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    <fecha_publicacion>2011/07/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 3. Procedimiento ordinario 900 de 2009-CA</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 86 
 Procedimiento ordinario 900 de 2009-CA 
  En el procedimiento ordinario número 900 de 2009-CA, a instancias de “Banco Finanzia Sofinloc, Sociedad Anónima”, con procurador don José Ramón Rego Rodríguez, contra don Julián Ballesteros Carrasco, con procurador don Florencio Aráez Martínez, y doña Mónica Rueda González, con procurador sin profesional asignado, se ha dictado la siguiente sentencia:
  Vistos por mí, doña Marta Iturrioz Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada, los autos de juicio ordinario número 900/29, siendo parte demandante el “Banco Finanzia Sofinloc, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Rego Rodríguez y asistida por el letrado señor Llorente Berral y parte demandada don Julián Ballesteros Carrasco, representado por el procurador señor Aráez Martínez y asistido por el letrado señor Cabeza Saco y doña Mónica Rueda González, declarada en rebeldía procesal.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda formulada por “Banco Finanzia Sofinloc, Sociedad Anónima”, contra don Julián Ballesteros Carrasco y doña Mónica Rueda González, condenando solidariamente a los demandados a abonar a la actora 13.077,99 euros.
  Dicha cantidad devengará el interés pactado en el contrato, desde la fecha de la primera reclamación de esa cantidad que es la demanda de monitorio hasta la de la sentencia, devengándose desde la sentencia hasta el pago completo los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Procede la condena de los dos demandados, por partes iguales, al pago de las costas del proceso.
  Notifíquese a las partes, que en cinco días podrán preparar recurso de apelación contra esta sentencia ante este Juzgado, que será sustanciado conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  A estos efectos, y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito de 50 euros para recurrir la presente resolución, en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, prevista a la preparación del recurso, debiendo dicha constitución ser acreditada por la parte y verificada por el secretario judicial, dejando constancia de ello en autos.
  Por esta mi sentencia de la que se expedirá por el secretario judicial de este Juzgado certificación literal para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Mónica Rueda González, se extiende la presente para que sirva de notificación de sentencia en forma de fecha 2 de marzo de 2011.
  En Fuenlabrada, a 3 de junio de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/5.890/11)</texto>
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