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    <fecha_publicacion>2011/07/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 89. Juicio verbal 2 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>163</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 85 
 Juicio verbal 2 de 2011 
  Por el presente y en virtud de resolución dictada por el ilustrísimo señor José Ramón Manzanares Codesal, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid, en autos de juicio verbal número 2 de 2011, instados por la mercantil “Igdor, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora señora García Letrado, contra la mercantil “Studio Bonal Seis, Sociedad Limitada”. En autos se ha dictado la siguiente sentencia.
  En Madrid, a 14 de abril de 2011..Por el magistrado titular de este Juzgado don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio verbal de referencia, seguidos a instancias de “Igdor, Sociedad Limitada” (con representación de doña María Jesús García Letrado y dirección letrada de don Rafael Jiménez González), frente a “Studio Bonal Seis, Sociedad Limitada” (en situación de rebeldía procesal).
  En el escrito de demanda se produjo un error material en la identificación de la parte actora, indicándose que era “Alarsa Hostelera, Sociedad Limitada”, error material fácilmente deducible de absolutamente toda la documental que la acompaña, así como de la correcta relación de facturas, albaranes y carta de 8 de enero de 2010, del letrado don Rafael Jiménez González.
  Este error fue objeto de subsanación por la parte con anterioridad a la celebración de la vista del juicio verbal.
  La presente sentencia que es dictada en nombre de Su Majestad el Rey se estructura en los siguientes:
  Fallo
  Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por “Igdor, Sociedad Limitada” (con representación de doña María Jesús García Letrado); frente a “Studio Bonal Seis, Sociedad Limitada” (en situación procesal de rebeldía) y en su virtud:
  Primero..Condeno a la demandada al pago a la actora de la suma de 3.331,84 euros, con los intereses generados, computados en aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
  Segundo..Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso.
  Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.
  Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Recurribilidad: dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de la mercantil “Studio Bonal Seis, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Haciéndole saber que contra la anterior resolución podrá interponer recurso de apelación en término de cinco días hábiles, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 18 de abril de 2011..El secretario (firmado).
  (02/5.978/11)</texto>
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