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    <fecha_publicacion>2011/07/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 71. Procedimiento ordinario 98 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>163</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71 
 EDICTO
 
 82 
 Procedimiento ordinario 98 de 2007 
  Doña Rosario Negredo del Cerro, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 71 de los de Madrid.
  Hace saber: Que en el procedimiento ordinario número 98 de 2007, seguido ante este Juzgado, se ha acordado notificar la sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2010, a la demandada en rebeldía, Asociación Cultural Thuban, mediante la publicación del presente, dado su ignorado paradero, siendo la parte dispositiva de dicha resolución del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Casado Deleito, en nombre y representación de Canal de Isabel II, contra la Asociación Cultural Thuban, declarada en rebeldía, y contra don José Miguel Benito Sánchez, representado por el procurador señor Orteu del Real, debo condenarles solidariamente a que abonen a la actora la suma de 6.882,30 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La admisión del recurso precisará que, al prepararse, se haya consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 0030/1845/00/3250 (cuenta del Juzgado)/0000 (número de procedimiento con cuatro cifras, anteponiendo, en su caso, los ceros necesarios/00 (dos últimas cifras del año del procedimiento), abierta a nombre del Juzgado en la entidad “Banesto”, el depósito de 50 euros exigido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009).
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  En Madrid, a 21 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (02/5.768/11)</texto>
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